Viáticos: Concepto, Finalidad, Tipos y Normativa

Aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre los viáticos en Uruguay, concepto, tipos, y normativa legal que los rige en el país.

Índice
  1. ¿Que son los viáticos?
  2. Finalidad
  3. Tipos de viáticos
  4. Normativa sobre viáticos en Uruguay

¿Que son los viáticos?

Es una cantidad que se entrega al empleado que debe desempeñar sus cometidos fuera de la sede de su empleo, para compensarle los gastos y fatigas que origina el lugar donde presta sus servicios.

Finalidad

Los viáticos tienen 2 finalidades:

  1. Reembolsar al empleado los gastos de viaje y estadía originados por cumplir su tarea.
  2. Compensarle la fatiga mayor derivada de su traslado y permanencia en otro lugar que no es la habitual.

Tipos de viáticos

Hay 2 tipos de viáticos en Uruguay:

  1. Por partida fija (Fortfait o Fortfaitaire): Tienen naturaleza salarial en un 50% si es dentro del país y un 25% si es fuera del país. Tienen esa naturaleza porque además de pagar los gastos que tiene el trabajador se esta pagando el desgaste que sufre por realizar su tarea fuera del establecimiento de la empresa.
  2. A pie de lista: No tienen naturaleza salarial porque se otorgan como recompensa de los gastos que efectuó el trabajador, ya sea por traslados, vivienda o alimentación. En los viáticos a pie de lista se detalla cada uno de los gastos efectuados y los gastos son compensados.

Normativa sobre viáticos en Uruguay

El Artículo 157 de la Ley 16.713 de Seguridad Social establece la regulación sobre viáticos en el país.

Dicha norma establece lo siguiente "Los viáticos, cualesquiera fuese su denominación, estarán gravados por lo realmente percibido en los siguientes porcentajes: un 50% (cincuenta por ciento) sobre las partidas destinadas
a su utilización dentro del país y un 25% (veinticinco por ciento) las partidas destinadas a su utilización fuera del país. Quedan exceptuadas las sumas que las empresas reintegren a sus trabajadores por concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, ocasionados en el cumplimiento de tareas encomendadas por aquéllas, cuando las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehaciente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la Administración."

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