Despido Laboral: Que es?, Tipos de Despidos y MÁS

Aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre el despido laboral en Uruguay, tipos de despidos,

Índice
  1. ¿Que es el despido laboral?
  2. ¿Cuales son los diferentes tipos de despidos?
    1. DESPIDO COMÚN O DIRECTO
    2. DESPIDO ABUSIVO
    3. DESPIDO A TRABAJADOR ACCIDENTADO O CON ENFERMEDAD PROFESIONAL (LEY 16.074, ART. 69):
    4. DESPIDO INDIRECTO
    5. ACOSO SEXUAL (LEY 18.561)
    6. DESPIDO DE TRABAJADOR SINDICALIZADO (LEY 17.940):
    7. DESPIDO TRABAJADORA GRÁVIDA (LEY 11.577):
    8. DESPIDO POR ENFERMEDAD (DEC- LEY 14.407, ART. 23):

¿Que es el despido laboral?

El despido laboral es la extinción del vínculo laboral que une al empleador con el trabajador. El despido tiene lugar cuando el empleador decide extinguir dicho vinculo.

En Uruguay hay diferentes formas de despido y diferentes formas de indemnizaciones.

¿Cuales son los diferentes tipos de despidos?

En Uruguay hay diversos tipos de despidos y son los siguientes:

DESPIDO COMÚN O DIRECTO

Es un despido que procede cuando el empleador comunica al trabajo su voluntad de rescindir el contrato laboral. En éste tipo de despido debe abonarse la indemnización correspondiente, excepto los casos de notoria mala conducta.

DESPIDO ABUSIVO

El despido abusio es configurado cuando se realizan daños extraordinarios en la forma de actuación abusiva del empleador.

Hay dos tipos de despido abusivo, despido directo o indirecto.

En ésta caso la indemnización correspondiente varía entre 1 a 3 bases de la Indemnización por Despido Común.

DESPIDO A TRABAJADOR ACCIDENTADO O CON ENFERMEDAD PROFESIONAL (LEY 16.074, ART. 69):

Este despido es configurado cuando:

  1. El despido se realiza por la ausencia del trabajador o en las situaciones que no se le vuelva a dar el cargo acorde a las capacidades reducidas que el trabajador tenga causa de un accidente o enfermedad.
  2. El trabajador es despedido/a antes de 180 días que se haya reintegrado.
  3. En éste tipo de despido se abona 3 Indemnizaciones por despido y los salarios que no se le hayan abonado hasta completar los 180 días.

DESPIDO INDIRECTO

El despido indirecto es aquel que el trabajador decide retirarse ante un incumpliemento de forma grave por parte del empleador.
Ante éste tipo de despido indirecto se entienden que corresponde abonar indemnización por despido excepto los casos de notoria mala conducta.

ACOSO SEXUAL (LEY 18.561)

Ante las situaciones relacionadas al acoso sexual se entiende que configura una de las causales de despido laboral.

La indemnización por despido por causal de acoso sexual es la correspondiente a 6 Indemnizaciones por Despido más la Indemnización por Despido común.

DESPIDO DE TRABAJADOR SINDICALIZADO (LEY 17.940):

Éste tipo de despido se caracteriza cuando la empresa despide al trabajador por haberse afiliado a un sindicato, o despide a un representante sindical por motivos sindicales.

Ante ésta situación las consecuencias son las siguientes:

  • El despido se anula
  • Al trabajador se lo debe reintegrar
  • Se le deben abonar al trabajador los salarios que no haya percibido durante el despido
  • A la empresa se la sanciona con multas por el perjuicio causado

DESPIDO TRABAJADORA GRÁVIDA (LEY 11.577):

Es un despido cuando la trabajadora se encuentra embarazada.

Éste despido se configura por las siguientes causales:

  1. La trabajadora ha sido despedida durante el período de gravidez (embarazo).
  2. La trabajadora fue despedida en los períodos legales de lactancia.
  3. Cuando el despido haya sido antes de los 180 días que se haya reintegrado la trabajadora luego de la licencia maternal.
  4. En ésta situación la indemnización corresponde a 6 meses de salario.

DESPIDO POR ENFERMEDAD (DEC- LEY 14.407, ART. 23):

El despido por enfermedad tiene varias causales para que se configure y son las siguientes:

  1. El trabajador es despedido o suspendido en la empresa por razones de enfermedad.
  2. El trabajador no es reintegrado a la empresado luego de haber superado la enfermedad.
  3. El trabajador es despedido dentro de los 30 días luego de su reintegro.
  4. Ante este tipo de despidos la empresa debe pagar una Indemnización por Despido doble. No es acumulable a la IPD común, sino que es sustituída).
  5. En caso de notoria mala conducta y cuando el motivo no se encuentre vinculado a la enfermedad, la empresa puede exonerarse de indemnización.

 

Foto de portada: Amy Hirschi

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