Consejos de Salarios: Laudos, Grupos y MAS

Aquí te contamos sobre los consejos de salarios en Uruguay, funciones, obligaciones, laudos, categorías y grupos.

Índice
  1. Consejos de salarios en Uruguay
  2. Funciones de los Consejos de salarios
  3. Obligaciones de los Consejos de salarios
    1. Obligaciones principal:
    2. Obligaciones accesorias:
    3. Funciones secundarias:
  4. Funcionamiento de los Consejos de Salarios en la actualidad
  5. Laudos
    1. Formas de Laudo (4 partes):
    2. Contenido del Laudo:
    3. Recurso de apelación al MTSS
    4. Grupos de Industria, Comercio y actividades en general
    5. Trabajo Doméstico
    6. Trabajo Rural
    7. Sector Público

Consejos de salarios en Uruguay

Los Consejos de Salarios fijan el monto mínimo de los salarios que deben percibir los trabajadores, empleados u obreros del comercio, industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado.

Consejos de salarios en Uruguay
Consejos de salarios en Uruguay

Funciones de los Consejos de salarios

Los Consejos de Salarios tienen una función principal y varias funciones secundarias o accesorias.

La función principal es la de fijar el monto mínimo de los salarios. Ello no obliga a fijar el "salario vital" sino que puede elevarlo en función de los criterios complementarios previstos, para acercarlos al "salario justo".

En realidad los elementos que sirven para elevar el salario por encima del vital para acercarlo al justo son:

  • Condiciones económicas del país
  • Poder adquisitivo moneda
  • Capacidad o calificación del trabajador
  • Peligrosidad para su salud
  • Rendimiento empresa

Obligaciones de los Consejos de salarios

Obligaciones principal:

Fijar el monto mínimo de los salarios para cada categoría y grupo.

Obligaciones accesorias:

  • Clasificación por categorías y profesiones de los trabajadores. Se enumeran empleos o especialidades en grupos.
  • Comunicación al Consejo Nacional de Subsistencias. 1) Solicitar informe sobre la repercusión de los aumentos de salarios proyectados en los precios de los artículos de primera necesidad. 2) Comunicar al CNS el monto de aumento de los salarios para cada laudo.
  • Determinar las deducciones por vivienda, alimentación y otros beneficios que los empleadores puedan hacer  (los consejos fijan el monto).
  • Formar Subconsejos especiales o de peritos para practicar el estudio e investigación de un problema cualquiera, para el carácter informativo.
  • Visitar y examinar los establecimientos comerciales e industriales.
  • Citar a declarar a patronos, empleados y obreros para temas que está tratando el Consejo.

Funciones secundarias:

  • Participar en la reglamentación de aplicación de la Ley.
  • Actuar como órgano de conciliación en los conflictos que se originen entre patronos y obreros del grupo para el que fueron constituídos.
  • Reglamentar el aprendizaje de los menores de 18 años.

Funcionamiento de los Consejos de Salarios en la actualidad

En el año 2005 se vuelve a convocar a los Consejos de Salarios mediante un Consejo Superior y ese Consejo estipula cuales son las ramas de actividad que existe en el País.

Después de ésto se llaman a que se elijan representantes de trabajadores y empleadores dentro de cada una de las ramas. Se redujeron los Grupos y se redefinen las categorías.

Luego de electo cada una de esas ramas se reunieron los Consejos de Salarios para redefinir las categorías y los salarios mínimos. No existe un órgano tripartito, sino que son trabajadores y empleadores. Después que lleguen a un acuerdo lo que hace el Poder Ejecutivo es homologar por medio de un Decreto las Resoluciones a los que han llegado que se denominan "Laudos".

Cada Decreto establece las ramas, categorías y porcentaje de aumento de los trabajadores que estén por encima del mínimo. El salario mínimo lo firma el Presidente y el Ministro de Trabajo, con la firma se vuelven obligatorios comos los porcentajes de aumento establecidos.

Laudos

¿Que dice el Decreto homologado? Es el resultado de un grupo de decisiones que se reunen en un documento especial que suele recibir la denominación de laudos.

Formas de Laudo (4 partes):

El laudo se compone de los siguiente:

  1. Fundamentación: visto, resultando y considerando
  2. Tarifa de salarios: a) categoría de empresas, b) categorías de trabajadores y c) salarios por categorías
  3. Disposiciones o normas generales: Aclaraciones, horas extras, trabajadores nocturnos, feriados, descuentos por otros beneficios.
  4. Firmas de los miembros del Consejo.

Contenido del Laudo:

El laudo establece el salario mínimo que debe pagarse a cada categoría de trabajadores por hora, por jornada o por semana o por mes. La fijación de salario debe ser por categoría.

El laudo es publicado en el Diario Oficial, en otros diarios y también es obligatorio colocar las tarifas que rigen en cada establecimiento o industria en un sitio visible.

Una vez recibido el laudo el Poder Ejecutivo puede:

  • Observar el laudo (cuando un salario acordado y a juicio del Gobierno no llene las exigencias de un mínimo nacional).
  • Homologar el laudo (homologar las tarifas de salarios declarándolas obligatorias)
  • Dar curso al trámite normal del laudo (envío al Diario Oficial para su publicación)

Recurso de apelación al MTSS

Si no hay unanimidad (en la votación) se puede interponer el recurso de apelación.

El recurso pueden interponerlo los Sindicatos de trabajadores con personería jurídica o personería reconocida por el Poder Ejecutivo, o por 1/4 de empleadores, trabajadores que hubiere votado en la elección.

El recurso debe ser interpuesto al Ministerio de Trabajo  dentro de los 10 días siguientes a la notificación o publicación en el Diario Oficial. La Resolución la tiene el Poder Ejecutivo dentro de 30 días.

Los laudos determinan los salarios mínimos que han de percibir un grupo establecidos por el Consejo de Salarios; pero nada impide que las partes, sea individualmente o colectivamente concierten salarios superiores a los laudos.

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