La notoria mala conducta es todo comportamiento culposo (intencional) que apareje un daño para el empleador o que perturbe gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa.
¿Cómo debe ser la notoria mala conducta?
Debe ser repetida
La conducta general debe ser repetida y no recaer en hechos aislados, pero una sóla falta puede ser motivo de mala conducta (aún siendo el trabajador intachable).
Debe ser grave
La gravedad de la conducta queda interpretada a la interpretación del Juez de cada juicio laboral.
¿Cuales son las causales de la notoria mala conducta?
Las causales que han sido consideradas notoria mala conducta en Uruguay son las siguientes:
- Actos con deshonestidad grave (fraude, daño intencional)
- Delitos en perjuicio de la empresa (hurto, daños, lesiones, deslealtad, competencia o negociación sin permiso del empleador afectando negocios de la propia empresa)
- Falta de rendimiento
- Inasistencia reiterada a trabajar
- Actividades agresivas o violentas
- Falta de respeto e insultos
- Desobediencia del poder disciplinario que tiene el empleador
- Estado de embriaguez en el trabajo
- Actos contrarios a la moral o buenas costumbres
¿Que cuestiones se toman en cuenta para determinar la notoria mala conducta?
Para determinar la notoria mala conducta se toman en cuenta las siguientes consideraciones:
- Antecedentes del trabajador
- La actitud habitual del empleador
- La conducta del trabajador con el lugar o el cargo (no es lo mismo un sereno que se duerme -se considera grave pues la obligación es custodiar el lugar en la noche-, que el trabajador que se duerme en una oficina).
- Se tiene en consideración la antigüedad laboral del trabajador
- El empleador que alega la notoria mala conducta tiene la carga de la prueba (esto significa que tiene la obligación de probar los hechos que alega)